¿Qué son los derechos laborales del trabajador/a?

Los derechos de los/as trabajadores/as se recogen en la Constitución Española (CE) y se atribuyen a los trabajadores y las trabajadoras con el contenido y el alcance que para cada uno de ellos disponga su específica normativa. Lo cual no implica que también existan los deberes de los y las trabajadores/as. 

La jurisprudencia entiende que, la celebración de un contrato de trabajo no implica la privación para el personal de los derechos que la CE le reconoce como ciudadano, así como tampoco la libertad de empresa (art. 38 CE) justifica que los empleados/as tengan que soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales, porque el ejercicio de las facultades organizativas del empresario/a no puede traducirse en la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador/as, de forma que los derechos fundamentales los y las profesionales del trabajo son prevalentes y constituyen un límite infranqueable no sólo a facultades sancionadoras del empresario, sino también a sus facultades de organización y de gestión, tanto causales como discrecionales (STS 12/02/2013 Rec. 254/2011).

  

¿Qué derechos laborales tiene el trabajador?

En base al artículo 4 del ET, se establece que los trabajadores y trabajadoras tienen como derechos básicos:

    • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    • Libre sindicación.
    • Negociación colectiva.
    • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
    • Huelga.
    • Reunión.
    • Información, consulta y participación en la empresa.

En cuanto a la relación de trabajo, tendrán los siguientes derechos:

    • A la ocupación efectiva.
    • A la promoción y formación profesional en el trabajo.
    • A no sufrir una discriminación directa o indirecta.
    • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
    • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad.
    • A recibir puntualmente la remuneración establecida.
    • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
    • Al resto de derecho que se deriven del contrato de trabajo.

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