Seguro que conoces algún caso de una persona que haya tramitado la ley de dependencia y se esté beneficiando de sus servicios.
En todas las comunidades autónomas, estos servicios se prestan a través de la oferta pública de servicios sociales, mediante centros públicos o privados concertados.
Entre los servicios que contempla la ley, encontramos principalmente los mencionados a continuación:
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- Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomÃa: programas preventivos y de rehabilitación llevados a cabo por los servicios sociales y sanitarios.
- Servicio de teleasistencia: servicio dirigido a personas mayores o con discapacidad que viven solas y que les permite pedir ayuda en el propio domicilio en caso de necesidad.
- Servicio de ayuda a domicilio: atienden las necesidades de la persona en su propia vivienda, tanto los cuidados personales como los cuidados del hogar.
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Estos servicios son los más demandados precisamente porque se fomenta la permanencia de la persona dependiente en su hogar.
No obstante, también tenemos diferentes servicios que se prestan fuera del domicilio, entre los que destacarÃamos:
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- Centros de dÃa y Centros de noche, que representan una alternativa al ingreso residencial
- Servicios de atención residencial ya sea en centros privados acreditados o públicos.
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La prestación más solicitada, con más de un 30%, es la prestación para cuidados en el entorno familiar, seguida de la ayuda en el domicilio (18%) y de la teleasistencia (17%).
Este hecho es un indicador de cómo es nuestra sociedad. Una sociedad que tiene muy arraigado el cuidado de las personas mayores en casa, que piensa ‘quién cuidará mejor de la persona dependiente que la propia familia’…
Un entorno conocido de la mano del cuidado y el cariño familiar son básicos para que la persona dependiente se sienta bien, pero centrar su atención en manos de familiares no profesionales también puede tener sus efectos negativos. De hecho, la difÃcil situación anÃmica y fÃsica que sufren las personas que cuidan de familiares dependientes tiene un nombre: el sÃndrome del cuidador quemado.
Asimismo, dedicar nuestro tiempo al cuidado de un familiar mayor dependiente muchas veces nos obliga a cambiar nuestra situación laboral, pasando a trabajar menos horas, con el consecuente impacto en nuestras cotizaciones y en nuestras futuras pensiones. Este efecto se puede ver mitigado en parte gracias al Convenio especial de cuidadores no profesionales que, desde abril de 2019, permite que las personas que no trabajan a tiempo completo por dedicarse al cuidado de un familiar dependiente, puedan cotizar a la Seguridad Social con cargo al Estado.
Hay otro aspecto importante: aunque pongamos todo nuestro interés en cuidar correctamente de nuestro familiar dependiente, seguiremos siendo, como su nombre ya indica, un ‘cuidador no profesional’. Es decir, no podremos interpretar los sÃntomas que nos muestra, no podremos estar atentos las 24 horas del dÃa, no tendremos los conocimientos ni los medios necesarios para cuidar a personas con movilidad reducida, etc.
Las prestaciones de estos Servicios no son gratuitas, puesto que las personas beneficiarias participan en parte de su coste, en mayor o menor medida dependiendo de su capacidad económica personal. En el caso de servicios fuera del domicilio (Residencias geriátricas, Centros de dÃa…), la aportación económica del beneficiario no podrá superar nunca el 90% del coste del servicio.