Todos y todas conocemos a alguien o hemos escuchado alguna vez que el proceso para que una persona reciba la cuantía a la que tiene derecho por tener reconocida una dependencia, es largo y tedioso.
Con el objetivo de agilizar los trámites para el reconocimiento del grado de dependencia, en el Consejo Territorial de julio de 2012, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas han acordado eliminar los antiguos niveles y mantener únicamente los tres grados de dependencia, pero ¿conocemos las diferencias entre uno y otro?
Grado I. Dependencia Moderada
El grado I de dependencia moderada es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 25 a 49 puntos.
Grado II. Dependencia Severa.
El grado II de dependencia severa es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 50 a 74 puntos.
Grado III. Gran Dependencia.
El grado III de gran dependencia es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Se corresponde a una puntuación final del Baremo de Valoración de la Dependencia de 75 a 100 puntos